TESTIMONIO VISTO Y CONSIDERANDO: Que reiteradas informaciones públicas habrían sindicado a la papa importada de Polonia como portadora del Virus M, Que se habrían registrado en el Partido de Balcarce y la zo- na, la existencia de cultivos de papa polaca con el consiguiente riesgo de pro-pagación de este virus, declarado plaga nacional por la sección control de Puertos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, Que estos hechos, de confirmarse, podrían atentar seriamente contra la economía de la vasta zona papera, Que vecinos y sectores de nuestra población revelan una sos- tenida y creciente preocupación por la falta de información concluyente y sa- tisfactoria sobre el tema, Que en defensa de los intereses de esta región y a fín de neutralizar posibles efectos perniciosos, se hace necesario lograr el total y absoluto esclarecimiento de la situación: POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 14/87 ----------------------------- ARTICULO 1.- Créase en el ambito del Partido de Balcarce, una comisión Ad-Hoc, ------------ para la investigación, recopilación de informes y antecedentes, - diagnóstico de situación y difusión pública en forma amplia, de todos los aspec- tos relacionados con la papa importada desde Polonia con destino a consumo, ope- rado a partir del segundo semestre de 1986, y su eventual destino para siembra en el ámbito del Partido de Balcarce y la zona.--------------------------------- ARTICULO 2.- La Comisión que se crea por efectos del Artículo 1º, será integra- ------------ da por dos (2) representantes por la Asociación de Ingenieros Agró- mos de Balcarce, un (1) profesional propuesto por la unidad inte-grada INTA - Facultad, dos (2) representantes de la producción papera propuse- tos por las entidades representativas del sector en el orden local, un (1) re-presentante por la Federación Argentina de Productores de Papa, un (l) represen-tante por Sanidad Vegetal y el Presidente del Honorabe Concejo Deliberante de Balcarce, o el Concejal que éste designe en representación del mismo.---------- ARTICULO 3.- La Comisión deberá expedirse en el plazo de treinta (30) días co- ------------ rridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.----- ARTICULO 4.- El despacho que produzca la Comisión será Publicado y/o difundido ------------ a través de los distintos medios de comunicación locales y de la zona, con envío de copias a los Honorable Concejos Deliberantes de la zona pa- pera del sudeste y en especial a General Pueyrredón, General Alvarado, Necochea, Tandil y General Belgrano, y a las entidades representativas de la producción.- ARTICULO 5.- Créase - con destino a la Comisión creada por la presente Ordenan- ------------ za - un Registro Especial que funcionará en el ámbito de la Secre- taría de Gobierno, para la registración e identificación de los lotes sembrados con papa de procedencia polaca, en nuestro Partido y la zona, denunciados y/o que denuncien sus propietarios y/o terceras personas, sin que obste que haya operado o no la destrucción del lote.------------------------------------------- ARTICULO 6.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesi¢n Extra-ordinaria, a los veinticinco días del mes de Marzo de mil novecientos ochenta y siete. FIRMADO: Héctor C. Galella - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-